Código de Ética

1.     Objetivo

Regular la conducta y acciones de los miembros de Alimentos Fray Bentos en el contexto ético y moral. Fomentar valores éticos y consolidar la cultura de honestidad empresarial. 

2.     Alcance

El presente Código de Ética aplica a todos los Directores y el personal de Alimentos Fray Bentos S.A. cualquiera sea su cargo o función, como así también a todos los terceros que interactúen con la compañía, actuando en su nombre o beneficio, incluyendo de manera meramente enunciativa, pero no excluyente, a todos sus proveedores, clientes, socios, productores, contratistas, subcontratistas, consultores, asesores o consumidores.

3.     Referencias

NA

4.     Definiciones y abreviaturas

CE: Código de Ética

AFB: Alimentos Fray Bentos SA

5.     Responsabilidades

Es responsabilidad de Directores dar los lineamientos necesarios para la redacción del Código de Conducta.

Es responsabilidad de la Comisión de Cumplimiento y Control resolver cuestiones relativas a las interpretaciones el CE. Ver punto 6.3. Es responsabilidad de la Comisión revisar y actualizar el presente documento.

6.     Desarrollo

6.1. Introducción

La Compañía entiende que la única forma de poder alcanzar sus objetivos es respetando valores éticos fundamentales como:

§  Responsabilidad: Que se traduce en la obligación moral de hacer el máximo esfuerzo por alcanzar los objetivos de la organización todo ello haciendo uso responsable de los bienes de la organización.

§  Integridad: Asumiendo que el comportamiento de los miembros de Alimentos Fray Bentos debe de ser impecable tanto en su actuación profesional como en su vida privada y exigiendo coherencia entre todo lo que pensamos y decimos.

§  Respeto: Dentro de la propia empresa y también hacia el resto de personas y organizaciones con las que se relaciona. 

El incumplimiento de valores éticos no sólo perjudica a las personas sino también la imagen de Alimentos Fray Bentos en su conjunto poniendo en situación de riesgo todos los logros obtenidos por aquellos miembros que han actuado y siguen haciéndolo con arreglo los principios éticos antes descritos.

Además de la normativa nacional e internacional en materia de prevención de la corrupción, la legitimación de activos y lucha contra el terrorismo, se ha decidido adoptar un plan de integridad con la finalidad de prevenir, detectar e investigar, en miras a proteger la honestidad y la transparencia de nuestras operaciones.

Siempre se ha afirmado que la Compañía está formada por todos y cada uno de sus integrantes, por lo que consideramos importante poder desarrollar lo máximo posible las habilidades de todos los participantes de nuestros procesos, para que todos crezcan juntos.

Consecuentemente se solicita a quienes se encuentren alcanzados por el presente, el compromiso para su cumplimiento, sirviendo el mismo como guía para garantizar que siempre se haga lo correcto.

Se trata de actuar con honestidad, cualquiera sea el rango o función que cada uno posea, ya sea en calidad de empleado, proveedor, cliente, socio o consumidor.

6.2. Cumplimiento

El CE una vez publicado y dado a conocer, se presume conocido por todos los obligados según su alcance, debiendo respetarse los principios establecidos en el mismo como obligación indelegable.

El cumplimiento del CE es responsabilidad de todos, por lo que, los alcanzados se encuentran obligados a denunciar aquellos hechos que consideren contrarios a las pautas establecidas, pudiendo hacer conocer la existencia de cualquier evento que considere una irregularidad a sus superiores inmediatos, o a cualquier miembro de la compañía a quien tenga acceso.

6.3. Comisión de Cumplimiento y Control

Conjuntamente con la redacción del presente CE, se constituye una Comisión de Cumplimiento y Aplicación, integrada por un miembro del Directorio, la Gerencia General y Gerencia de Recursos Humanos.

Su función consiste en resolver todas las cuestiones relativas a la interpretación del CE; investigar las denuncias recibidas, siempre que las mismas estén acompañadas de aportes que así lo permitan; analizar sanciones a aplicar en caso de incumplimiento; y velar por los derechos de confidencialidad y protección del denunciante, garantizando la absoluta confidencialidad de la información y trato justo de los empleados y/o terceros involucrados, como así también el derecho de defensa de los mismos.

El área de Recursos Humanos se encarga de la comunicación del presente CE a todo el personal de la compañía, sin embargo, el mismo es de acceso público.

6.4. Conductas esperadas

Se espera que todos los alcanzados por el CE se comprometan a:

Alcanzar un nivel elevado de conducta ética en todas las actividades en que actúen en representación o beneficio de la compañía;

No intentar lograr de manera indirecta aquello que se encuentra expresamente prohibido por este CE o reglamentaciones internas;

Fomentar la honestidad y responsabilidad;

Obrar de buena fe;

Evitar las conductas discriminatorias de cualquier índole, violentas, arbitrarias, ofensivas o contrarias a ley;

Basarse siempre en prácticas comerciales legales, eficientes y justas.

6.5. Conductas prohibidas

§  Ofrecer o recibir dádivas, coimas, sobornos, comisiones ilícitas o favores en pos de cumplir u obtener un objetivo, debiendo recurrir a los canales de denuncias existentes en caso de que le fueran requeridos u ofrecidos;

§  Falsificar o adulterar información, firmas autorizantes, registros, comprobantes o documentación;

§  Aprovechar para rédito personal o de un tercero los bienes, la información y las oportunidades de negocios que surjan de su relación con la compañía, cargo o funciones que desempeñe;

§  Ignorar o eludir las normas de este CE, violando los principios de integridad y transparencia, incluso por omisión.

6.6. Conflictos de intereses

Se produce un conflicto de intereses cuando los intereses privados interfieren de manera indebida, o incluso parecen interferir de manera indebida, con los intereses de la compañía.

En tal caso quien resulte o crea verse involucrado tiene el deber de apartarse e informarlo a su superior, a Recursos Humanos, Gerencia General, Directorio, o a su contacto dentro de la compañía si fuere un tercero. Asimismo, quien tome conocimiento de un conflicto de intereses ajeno tendrá la misma obligación de denunciar o informar por los canales correspondientes. 

6.7. Obsequios

No se encuentra prohibida la recepción o la entrega de obsequios del personal o de los terceros que actúen en nombre o beneficio de la compañía, siempre y cuando los mismos sean aceptables y razonables.

Los regalos y atenciones aceptables son los siguientes:

§  Los no monetarios.

§  Los habituales en el comercio o la industria.

§  Los que se ofrecen o aceptan sin que se entienda ninguna obligación expresa ni implícita por parte del receptor.

Si hay alguna duda sobre si un regalo o atención es aceptable o apropiada, se pregunta a su supervisor o persona de contacto dentro de la compañía, antes de entregarlo y/o recibirlo. De ser necesario, se toma contacto con el área de Recursos Humanos para asegurarse de que no viole la política de la empresa.

6.8. Incentivos comerciales

No se acepta de ninguna forma o circunstancia, directa ni indirectamente, pagos o entrega de objetos de valor, con el objetivo de conseguir o conservar un negocio u obtener una respuesta beneficiosa o favorable para la compañía, que se considere contrario a la ética, honestidad o transparencia del negocio.

6.9. Contrataciones públicas

Se entiende por contratación pública los distintos tipos de convenios con el sector público local, nacional o extranjero (por ejemplo, licitaciones, compraventas, suministros, servicios, locaciones, obra pública, concesiones de obra y servicios públicos); y el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones, habilitaciones y derechos reales sobre bienes de dominio público o privado del Estado municipal, departamental, nacional o extranjero por parte de cualquiera de los organismos y entidades del sector público local, nacional o extranjero.

Toda persona alcanzada por el CE se compromete a cumplir con las normas jurídicas que rigen las contrataciones públicas. Alimentos Fray Bentos vela por el respeto de los principios de transparencia, rectitud, integridad, honestidad y libre competencia.

Asimismo, rechaza cualquier práctica reñida con la ética a los fines de ser seleccionada en un proceso de contratación pública.

La Compañía se abstiene de contratar con el Estado a través de funcionarios públicos que pudieran estar interesados, por cualquier motivo, en beneficiar a la Compañía en desmedro de la debida gestión del interés público.

6.10. Contrataciones con el sector privado

Alimentos Fray Bentos aplica a las contrataciones de proveedores, consultores y/o contratistas las mismas normas de contratación que utiliza para la incorporación de empleados, exigiendo competencia, honestidad, profesionalismo y buena reputación.

Asimismo, todos los empleados que participan en las decisiones de compra y las contrataciones de terceros también verifican los antecedentes pertinentes de los consultores y contratistas.

6.11.   Utilización de los activos de la empresa

Los activos de la compañía comprenden tanto los bienes tangibles como intangibles. (Ej.: Bienes tangibles: Instalaciones, dinero, equipos, sistemas de información. Bienes Intangibles: propiedad intelectual, conocimientos de fabricación, entre otros).

Todos los alcanzados por el CE, que utilicen o tengan a disposición activos pertenecientes a Alimentos Fray Bentos, deben utilizarlos adecuadamente, con prudencia y seguridad, de acuerdo a los procedimientos que le aplicaran.

Quien posea una sospecha o certeza de robo, fraude o uso indebido de los activos de la compañía, se lo comunica a su superior y/o persona de contacto si se tratase de un tercero.

Los activos no se utilizan para beneficio personal, debiendo utilizarse siempre dentro de la empresa, salvo que se posea autorización expresa para su retiro.

6.12.   Confidencialidad

La confidencialidad es la cualidad de confidencial (que se dice o hace en confianza y con seguridad recíproca entre dos o más individuos). Se trata de una propiedad de la información que pretende garantizar el acceso a las personas autorizadas.

Se entiende por Información Confidencial toda información no pública de o sobre Alimentos Fray Bentos o empresas vinculadas, bases de datos que administre, ya sea verbal, visual, informática o en cualquier medio físico o digital, incluyendo, entre otros, secretos comerciales, especificaciones, know how, diseños, dibujos, planos, estrategias, ilustraciones, campañas de marketing, bases de datos, listas de clientes, datos de ventas, precios de venta, software, algoritmos, información personal, de negocios, comercial y/o financiera, información relacionada con investigación y desarrollo, planes de negocios, inversiones, volúmenes de operaciones, lanzamientos, organización, promoción, finanzas u operaciones, procedimientos, formulas, métodos, técnicas, aparatos, conocimientos, proceso de fabricación, proyecciones, pronósticos, estrategia e información sobre otros empleados, datos o cualquier tipo de información de proveedores, datos o cualquier tipo de información de clientes, etc., sea referida a accionistas, representantes, gerentes o directores de la Compañía, empleados, proveedores o clientes, así como de relacionadas compañías asociadas (incluyendo aquellas en las que cualesquiera de las personas físicas o jurídicas mencionadas tuvieran relación), así como toda aquella información de cualquier naturaleza (civil, tributaria, laboral, comercial, etc.) que se haya obtenido.

Todo aquel que acceda a información confidencial de la compañía, o a información calificada como reservada, puede ser sancionado por incumplimiento al deber de confidencialidad al que se encuentra obligado.

Divulgar, facilitar la divulgación o no denunciar a tiempo, teniendo conocimiento del perjuicio generado a la compañía, es considerado una falta grave.

6.3. Revisión

El presente CE es revisado con periodicidad anual por la Comisión de Cumplimiento y Aplicación, con la finalidad de actualizarlo y/o complementarlo siempre en miras de obtener una mejora continua del Programa de Integridad de Alimentos Fray Bentos S.A.

La Dirección

Oficina principal: Madres de Plaza 25 de Mayo 3020.
Oficina 6. C.P: S2013SWJ. Rosario. Santa Fe. Argentina.
Teléfono / Fax: 0054341 4367500.
Correo electrónico: export@afb.com.uy
Planta: Rutas 2 y 24, Acceso Puerto M’Bopicuá Fray Bentos · Uruguay
CP. 65000. Tel: 00 598 4562 8100